Protege tu explotación ovina y caprina con la línea de seguros que te ofrecemos en DS Broker de Seguros. Con estos seguros se te cubrirá los daños sufridos que afecten a tu explotación ganadera. Conoce nuestra garantía básica de seguro para tu explotación y además, añade nuestras garantías adicionales para aumentar la protección de tu ganado ovino y caprino.
⊗ Los sacrificios a consecuencia de pruebas previas al inicio de coberturas del seguro.
⊗ Los daños sufridos por los animales que no estén en adecuado estado zootécnico y sanitario.
⊗ Las epizootias, enfermedades infecciosas o parasitosis.
⊗ Incendio son denuncia o parte oficial.
⊗ Las crías fuera del aprisco, sin sus madres o sin signos de accidente.
⊗ La muerte o sacrificio necesarios por accidente de tráfico sin atestado.
En el seguro de explotación de ganado ovino y caprino se han añadido novedades para el Plan 2019.
Para los riesgos de Tembladera, Saneamiento por Brucelosis y Saneamiento por Tuberculosis caprina, se incluye el grupo de razas no puro.
Se amplía la garantía de compensación por los perjuicios debidos a la pérdida de reproductores a los riesgos declarados indemnizables, de accidentes y mortalidad masiva de la garantía básica 1.
Las tasas para las garantías de tembladera, brucelosis y tuberculosis caprina para explotaciones de carne no puro, supone el 25% de la tasa del resto de explotaciones.
Se incrementa la tasa actual en un 20% por la ampliación de riesgos que se incluyen en la garantía de compensación por los perjuicios debidos a la pérdida de reproductores.
Incrementa la tasa un 30% debido a la elevada siniestralidad en el riesgo de Tuberculosis.
Este seguro tiene cobertura por todo el territorio nacional excepto para la garantía adicional de RyD que no está cubierta en el País Vasco ni las Islas Baleares menos Menorca.
La cobertura comienza una vez entra en vigor el seguro y siempre que haya transcurrido el periodo de carencia. Y, finaliza a los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
Aunque algunas garantías como la privación de acceso a pastos o la Fiebre Aftosa tienen limitados los plazos y periodos de cobertura.
Además, en determinados riesgos se aplicará un mínimo de animales afectados y/o muertos, por debajo del cual los daños no estarán cubiertos. Para las inmovilizaciones existe un número mínimo de días de inmovilización por debajo del cual los daños no estarán cubiertos.
Por otra parte, se aplicarán franquicias de entre el 10% y el 30% de los daños según riesgo, excepto para la Fiebre Aftosa y la Tembladera, que no tienen franquicias.
PLAN 2018 01/06/2018 – 31/05/2019
PLAN 2019 1/06/2019 - 31/05/2020
Se cubre la muerte por accidentes climáticos, incendio, ahogamiento, estrangulación, electrocución, atropello, despeñamiento, asfixia, derrumbe, apelotonamiento, ataques animales, intoxicación aguda y meteorismo (solo para animales estabulados).
Se cubre el sacrificio obligatorio por tembladera (para explotaciones lácteas o puras)
Cubre la muerte de los animales o el sacrificio obligatorio de la explotación que están decretados por la Autoridad competente debidos a la aparición de Fiebre Aftosa.
Recibirán una compensación económica por animal y semana completa de inmovilización (tiempo mínimo de 21 días/máximo de 17 semanas)
Se cubre:
⊗ Las muertes que se deriven de dicho evento en los 10 días siguientes a la fecha en la que se produjo.
⊗ La muerte simultánea y sacrificio necesario provocada por un mismo evento, de al menos 5 reproductores para las explotaciones de hasta 100 reproductores, más 1 reproductor por cada centena de más.
⊗ La muerte de los animales de recría siniestrados en el evento, una vez superado el mínimo indemnizable.
Cubre la muerte de los animales o el sacrificio obligatorio de la explotación que están decretados por la Autoridad competente debidos a la aparición de Fiebre Aftosa.
Recibirán una compensación económica por animal y semana completa de inmovilización (tiempo mínimo de 21 días/máximo de 17 semanas)
Se cubre
⊗ Las muertes que se deriven de dicho evento en los 10 días siguientes a la fecha en la que se produjo.
⊗ La muerte simultánea y el sacrificio provocada por un mismo evento, de al menos 55 corderos o cabritos para explotaciones de hasta 1000 animales, más 10 corderos por cada millar de más.
Se compensa el valor de los animales ante el sacrificio obligatorio por el resultado de las pruebas en el saneamiento ganadero dentro de la vigencia del seguro.
Se compensa el valor de los animales por el Sacrificio Obligatorio por los resultados de las pruebas durante la vigencia del seguro.
Se compensa el aumento de gasto en alimentación en el período en el que los animales no pueden acceder a los pastos por las pruebas de saneamiento ganadero para Brucelosis.
Se da una compensación del 40% del valor unitario de cada reproductor por el daño ocasionado por la muerte a consecuencia accidentes naturales como incendio, inundación, ataque de animales o apelotonamiento.
Se cubre los gastos derivados de la recogida desde la explotación hasta el lugar de destrucción de cadáveres y la destrucción de los mismos.
En explotaciones que tengan la autorización correspondiente para gestionar sus cadáveres en zona de protección para la alimentación de especies necrófagas (ZPAEN):
Se cubre los gastos derivados de la recogida desde la explotación hasta el lugar de destrucción de cadáveres y la destrucción de los mismos.
45% De la prima comercial base neta.
Puedes consultar la subvención que te corresponde en función de las características de tu explotación; así como la subvención que puede conceder tu Comunidad Autónoma y la que te corresponde si contratas la garantía de RyD.Puedes tener una bonificación de hasta el 50% sobre la prima comercial del seguro.
Algunas Comunidades Autónomas conceden subvención adicional para minorar el coste final del seguro, consúltenos para conocer si su explotación está en alguna de ellas. Solo se aplica la bonificación a las garantías adicionales. Además se calcula independiente para la garantía adicional de RyD y para el resto de las garantías adicionales.El fraccionamiento se realizará a través de SAECA (Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria):
Para pólizas cuyo coste tomador sea igual o mayor de 300€.
Se avala hasta un 90% del coste del seguro.
2 PLAZOS. Mínimo del 10 % del coste tomador al contratar más los recargos por fraccionamiento y gastos de Aval y el 90% restante a 3,6,9 o 12 meses.
4 PLAZOS. Mínimo del 10 % del coste tomador al contratar más los recargos por fraccionamiento y gastos de Aval y tres pagos del 30% a los 90, 180 y 270 días.
Obtención de un 1 % más de subvención de ENESA al fraccionar.
Nosotros nos encargamos de realizar todas las gestiones. Consúltenos.